Los trabajadores contratados por ETT y puestos a disposición de empresas usuarias podrán reclamar las mismas mejoras voluntarias reconocidas en los convenios colectivos en caso de incapacidad temporal, siempre y cuando realicen iguales funciones en iguales condiciones.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante su sentencia nº 466/2025, de 27 de mayo, reconoce el derecho de las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a percibir las mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal previstas en los convenios colectivos de las empresas usuarias para las que prestan servicios.
Esta resolución, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente tras la STJUE n.º C-649/2022, del 22 de febrero de 2024.
En el caso analizado, los contratos de puesta a disposición establecían como marco normativo el convenio de empresas de trabajo temporal, pero las empresas usuarias aplicaban convenios colectivos que reconocían una mejora voluntaria –por encima de la prestación ordinaria de la Seguridad Social– para los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), ya fuera derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Un trabajador de una ETT reclamó ante los tribunales la aplicación de esas mejoras voluntarias, argumentando que, en virtud de la legislación vigente, tenía derecho al mismo trato que los empleados contratados directamente por la empresa usuaria para el desempeño del mismo puesto y en idénticas circunstancias.
Las instancias inferiores (Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) fallaron a su favor, condenando a la ETT al abono de la mejora económica y reconociendo el derecho solicitado.
La empresa presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS, apoyándose en anteriores sentencias de la propia Sala de lo Social dictadas en 2004 y 2007, donde se había sostenido que el art. 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT), no obligaba a abonar las mejoras voluntarias incorporadas en los convenios de la empresa usuaria.
Sin embargo, el TS ha considerado que la anterior interpretación ha quedado superada tras los cambios legislativos y la reciente posición del TJUE.
En especial, destaca que la Directiva 2008/104/CE y su transposición al derecho español en la reforma de 2010 obligan a entender de modo mucho más amplio el concepto de ”condiciones esenciales de trabajo y empleo”, incluyendo dentro de la remuneración no solo los salarios, sino también cualquier gratificación económica fijada en el convenio de la empresa usuaria que compense la situación de Incapacidad Temporal.
La mencionada sentencia del TJUE, considera contraria al Derecho Comunitario toda normativa interna que otorgue un trato retributivo inferior a los trabajadores de ETT respecto a quienes hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para realizar idénticas funciones en igual periodo.
El TJUE estima que las mejoras voluntarias no constituyen solo una contraprestación directa por el trabajo realizado, sino que su objetivo principal es garantizar al trabajador una fuente de ingresos compensatoria en situación de incapacidad, por lo que deben considerarse parte integrante de la remuneración exigida por la directiva comunitaria.
Además, también europeo considera irrelevante que la prestación económica sea abonada en caso de incapacidad permanente (como en el caso analizado por el TJUE) o temporal, pues la finalidad es idéntica: evitar una discriminación entre empleados bajo idéntico régimen de trabajo y condición.
La sentencia recoge expresamente que «la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal”.
La Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por la empresa, detallando los siguientes aspectos en su resolución:
- Dentro del concepto de “condiciones esenciales de trabajo y empleo” de nuestro art. 11 de la LETT y del art. 5 de la Directiva queda comprendida la remuneración que la persona cedida debe percibir.
- El concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias.
- Resulta evidente que si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria habría percibido esa mejora en caso de incapacidad temporal.
- Solo con el reconocimiento de esa mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria cumpliéndose así con la finalidad perseguida por la Directiva comunitaria y el tenor actual de nuestra Ley 14/1994.
- No existen en el caso de autos elementos que permitan afirmar que paralelamente el trabajador ha tenido algún tipo de ventajas compensatorias.
A estos efectos ninguna diferencia se observa entre la incapacidad permanente del caso del TJUE y la temporal del presente ya que en ambos se trata de compensar al trabajador por la pérdida de ingresos resultante de esa inhabilitad para ejercer su profesión habitual