Las nuevas obligaciones legales en España respecto a la emisión y envío de facturas electrónicas, derivadas de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y la Ley Antifraude (Ley 11/2021) derivan en que la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas.
A continuación, resumimos esquemáticamente la obligación de adaptar el SIF (Sistemas informáticos de facturación) .
CONTEXTO GENERAL
- El objetivo principal de la Ley Crea y Crece es digitalizar las empresas y reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
- Paralelamente, la Ley Antifraude busca prevenir el fraude fiscal mediante el control inmediato de las facturas emitidas.
- A partir de 2026, las empresas deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea salvo que opten por el sistema No Veri*factu.
Sistema de facturación: VERI*FACTU
- Veri*factu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, evitando dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024). Establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar este sistema de facturas verificables.
Hacienda ha desarrollado un sistema gratuito llamado VERI*FACTU, diseñado para que pymes y autónomos puedan emitir y enviar sus facturas electrónicas en tiempo real. Permitirá emitir hasta 100 facturas anuales sin coste y ya está operativo en la web de la AEAT.
Futura obligatoriedad de la facturación electrónica
- La factura electrónica será el único formato válido en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos una vez se publique el reglamento definitivo. El Reglamento aún no se ha aprobado y oficialmente no se ha informado de ninguna fecha prevista para ello.
- No debe confundirse con la obligación de enviar las facturas a Hacienda en realidad un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control.
Excepciones y exenciones
Algunos sectores y operaciones podrían quedar exentos, entre ellos:
- Bares, restaurantes, peluquerías, tintorerías, aparcamientos o servicios a domicilio, cuando la venta no supere los 3.000 €.
- Empresas con facturación anual inferior a 400 € (IVA incluido).
- Operaciones con clientes finales (B2C) que se documenten mediante facturas simplificadas.
- Operaciones internacionales, ya que la norma se aplicará solo a transacciones privadas dentro del territorio español.
Estas exenciones podrían ser temporales o modificarse durante el desarrollo reglamentario que se encuentra en fase de audiencia e información desde marzo de 2025.
Fechas clave para que el sistema de facturación (SIF) cumpla con la norma VERi*factu
- 1 de enero de 2026 obligaciónpara los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
- Además, desde el 29 de julio de 2025 los desarrolladores de software ya están obligados a comercializar productos 100% adaptados a la normativa por lo que cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha deberá cumplir con la normativa.
Requisitos técnicos y QR obligatorio
- Los sistemas informáticos deberán estar certificados y cumplir con los estándares de VERI*FACTU.
- Las facturas electrónicas y en papel deberán incluir un código QR y un hash que permita su verificación inmediata por parte de Hacienda, en el caso de acogerse voluntariamente al sistema Ver*factu.
Ventajas del sistema Veri*factu
- Mayor seguridad y trazabilidad de las operaciones.
- Reducción de errores y del fraude.
- Ahorro en costes administrativos y de impresión.
- Agilidad en cobros y pagos, ayudando a reducir la morosidad.
- Facilita la transparencia y digitalización del tejido empresarial.
Sanciones y cumplimiento
- No cumplir con los plazos o requisitos puede acarrear sanciones económicas.
COMPARATIVA ENTRE VERI*FACTU Y SII:
1. Contexto general
España está en un proceso de digitalización de la facturación y control tributario.
Existen dos modelos clave:
- Veri*factu, de aplicación a partir de 2026. La modalidad NO Veri*factu no obliga a remitir de forma inmediata las facturas emitidas, pero deben poder ser remitidas a requerimiento de la AEAT y cumplir con los requisitos de Veri*factu.
- SII (Suministro Inmediato de Información), vigente desde 2017.
Ambos buscan reforzar la transparencia y el control fiscal, pero difieren en su alcance, objetivos y sujetos obligados.
- ¿Qué es Veri*factu?
Como hemos comentado en el punto anterior, Veri*factu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, evitando dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024). Establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar este sistema de facturas verificables.
De este modo, Veri*factu regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), que deben garantizar que cada factura sea única, íntegra, trazable e inalterable.
Su finalidad es prevenir el fraude fiscal y evitar la manipulación o doble contabilidad.
Principales requisitos del sistema:
- Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Identificador único, código QR y hash encadenado en cada factura.
- Envío automático a la Agencia Tributaria (AEAT), ya sea:
- En tiempo real (modo Veri*factu), o
- A requerimiento (modo No Veri*factu).
- Certificación obligatoria del software por parte del desarrollador.
Normativa:
- Ley 11/2021 (Prevención del fraude fiscal).
- Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*factu).
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas).
Entrada en vigor:
- 1 de enero de 2026: obligatoria para sociedades anónimas y limitadas, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades salvo las ya acogidas al SII.
- 1 de julio de 2026 las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Ventajas:
- Seguridad e integridad de la facturación.
- Posibilidad de enviar datos en tiempo real.
- Homologación con sistemas europeos de control digital.
Desventajas:
- Costes de adaptación del software.
- Formación del personal y complejidad inicial.
3. ¿Qué es el SII?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema electrónico de gestión del IVA donde se remiten los libros registro a la AEAT casi en tiempo real.
Objetivo:
- Mejorar la asistencia al contribuyente y fortalecer el control tributario.
Obligados:
- Grandes empresas (facturación > 6 millones €/año).
- Grupos de IVA.
- Empresas del régimen de devolución mensual (REDEME).
Características:
- No afecta la emisión de facturas, sino su declaración electrónica.
- Sustituye los modelos 347, 340 y 390.
- Comunicación casi inmediata para facilitar el cruce de datos.
Plazos:
- Facturas emitidas: 4 días naturales sin incluir sábados, domingos ni fiestas nacionales. (8 si las emite un tercero).
- Facturas recibidas: 4 días desde el registro contable sin incluir sábados, domingos ni fiestas nacionales.
Todo antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
Ventajas:
- Gestión más ágil del IVA.
- Menos obligaciones formales (elimina modelos).
- Acceso a información cruzada con clientes/proveedores.
Desventajas:
- Alta carga administrativa y tecnológica.
- Plazos ajustados y riesgo de sanciones por errores o retrasos.
4. Comparativa esencial
| Característica | Veri*factu | SII |
| Naturaleza | Regula el software y la trazabilidad de las facturas | Sistema de gestión del IVA |
| Sujetos obligados | Todas las empresas y autónomos (excepto usuarios SII y TicketBAI) | Grandes empresas, REDEME y grupos de IVA |
| Comunicación con Hacienda | Envío automático al emitir la factura | Envío de libros de IVA en 4 días |
| Objetivo | Garantizar integridad y autenticidad | Control y gestión del IVA |
| Facturas recibidas | No las regula | Deben declararse |
| Alcance técnico | Certificación del software, hash, QR, trazabilidad | Transmisión electrónica de libros registro |
Particularidades del sistema NO Veri*factu
Objetivo principal idéntico al Veri*factu. Esto es: Trazabilidad, inalterabilidad, conservación, remisión e información bajo petición, por lo tanto, ninguna información se remite automáticamente a Hacienda.
El SIF (sistema informático de facturación) debe cumplir con todos los requisitos de la normativa e incorporar un registro de eventos y ser capaz de poder remitir las facturas a la Administración bajo su petición.
5. ¿Es posible usar el SII para evitar Veri*factu?
Sí, acogerse al SII exime de aplicar Veri*factu, ya que los sistemas son excluyentes.
Sin embargo:
- El SII exige mayor carga operativa (envíos en 4 días, también facturas recibidas).
- Veri*factu resulta más ligero y operativo.
Por tanto, la decisión depende del tamaño, volumen de facturación y capacidad tecnológica de cada empresa.
6. Conclusión
- Veri*factu se orienta a la seguridad y trazabilidad de la factura emitida.
- SII busca el control integral del IVA y la disponibilidad inmediata de datos.
- Ambos modelos fortalecen el control fiscal, pero su aplicación varía según la dimensión y recursos del contribuyente.
- Las pymes en su mayoría optarán por Veri*factu, mientras que las grandes empresas continuarán con el SII.