Permiso parental: disfrute semanal y cómputo para vacaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia 62/2026, de 26 de enero, ha resuelto un relevante conflicto colectivo sobre el alcance del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, fijando doctrina en dos cuestiones clave: su disfrute discontinuo y su incidencia en el derecho a vacaciones.

En primer lugar, el Alto Tribunal confirma que el permiso parental solo puede disfrutarse en periodos semanales completos, incluso cuando se solicite de forma discontinua. La Sala entiende que la referencia legal a una duración máxima de “ocho semanas, continuas o discontinuas” impide su fraccionamiento en periodos inferiores a una semana, interpretación que considera coherente con el régimen previsto para otros permisos de conciliación, como el de nacimiento y cuidado del menor.

Sin embargo, la sentencia introduce un criterio especialmente relevante en materia de derechos laborales al declarar que el tiempo de disfrute del permiso parental sí debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos del cálculo de las vacaciones anuales. Aunque se trata de un permiso no retribuido y con suspensión del contrato, el Tribunal Supremo concluye que excluirlo del cómputo vacacional supondría un trato menos favorable contrario a la normativa europea sobre conciliación y al principio de igualdad y no discriminación.

Para llegar a esta conclusión, la Sala realiza una interpretación conforme con la Directiva (UE) 2019/1158, destacando que el permiso parental, junto con el permiso por nacimiento y cuidado del menor, forma parte del sistema de medidas destinadas a garantizar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar y laboral. En este contexto, considera que deben preservarse los derechos laborales en curso de adquisición, entre ellos el derecho a vacaciones.

Como consecuencia, el TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por las organizaciones sindicales, casa en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara no ajustada a derecho la práctica empresarial de no devengar vacaciones durante el disfrute del permiso parental, manteniendo, no obstante, la exigencia de disfrute en periodos semanales.

Esta resolución, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, unifica doctrina y tiene un impacto directo en la gestión empresarial y en el ejercicio de los derechos de conciliación por parte de las personas trabajadoras.

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