Negociación obligatoria del acuerdo de teletrabajo

El artículo 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), establece la obligación de realizar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia que deberá estar incorporado al contrato de trabajo bien inicialmente bien en un momento posterior, pero en todo caso antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Es frecuente que empresas con un elevado número de trabajadores utilicen un modelo de acuerdo estándar para todos los trabajadores que trabajan a distancia, solicitando que lo firmen para acreditar su conformidad y su adhesión al mismo.

El TSJ de Galicia, en sentencia de 30 de mayo de este año, ha considerado que esta forma de actuar, sin que exista una negociación individual, es ilegal por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de los representantes legales de los trabajadores.

La sentencia, para condenar por vulneración del derecho a la negociación colectiva, se basa en la conocida doctrina de la autonomía de la voluntad en masa.

Una doctrina constitucional que prohíbe “la utilización masiva de la autonomía individual, para jugar sistemáticamente en detrimento y marginación de la autonomía colectiva”.

Esto es, señala que no es posible acudir a la voluntad individual de los trabajadores en cuestiones que afectan a una colectividad de trabajadores saltándose con ello la negociación con la representación colectiva.

Así, en aplicación de esta doctrina sumado al hecho de que la empresa tampoco negociara individualmente el acuerdo de trabajo a distancia, sino que la empresa elaborara unilateralmente el modelo de “acuerdo individual regulador del teletrabajo” y lo impusiera a los trabajadores, determina la vulneración de la libertad sindical.

A pesar de esto, la sentencia considera que no procede declarar nulos los acuerdos individuales de teletrabajo suscritos.

La razón principal es que los mismos no constan especificados en los hechos probados ni constan los datos relativos a los mismos.

Señala la sentencia específicamente que las personas afectadas pueden ejercitar las correspondientes acciones individuales ante la jurisdicción social

La falta de negociación del modelo de acuerdo con los representantes legales o subsidiariamente la negociación individual del acuerdo a distancia con los trabajadores provoca la vulneración del derecho a la negociación colectiva y, en su caso, la nulidad del mismo por razones de forma (o procedimiento).

Pero, adicionalmente, independientemente de la forma de alcanzar el pacto, la sentencia también declara que el acuerdo contiene algunas cláusulas ilegales.

Esta cuestión es de especial interés dado que aclara algunas de las dudas interpretativas de la ley de trabajo a distancia.

Internet a cargo de la empresa

El modelo de acuerdo establece que internet para trabajar será a cargo de la persona trabajadora. La sentencia establece que internet debe correr a cargo de la empresa a la vista del art. 7.a) y 11. 1 de la LTD.

Concreción de la vida útil de los medios electrónicos

El acuerdo establece de forma genérica que el equipamiento se renovará “conforme a los criterios habituales”.

Sin embargo, la sentencia entiende que de acuerdo con el art. 7 a) LTD el acuerdo debe determinar “la vida útil o periodo máximo para la renovación”.

El salario global no pude incluir los gastos del teletrabajo

El acuerdo incluía que el salario anual compensaba la situación del teletrabajo.

Sin embargo, la sentencia establece que no se puede transformar parte del salario en indemnizaciones o suplidos ya que son conceptos distintos (art. 26.1 y 26.2 ET).

Obligación de especificar los conceptos compensados

El acuerdo establecía 120 euros de compensación por gastos. Sin embargo, la sentencia establece que de acuerdo con el art. 7 b) LTD los gastos compensados deben detallarse y concretarse.

El acuerdo individual no puede establecer excepciones o límites a la desconexión digital

El acuerdo incluía una cláusula en la que excluía ciertas comunicaciones “urgentes” del derecho a la desconexión. La sentencia entiende que, de acuerdo con el art. 88 Ley Orgánica 3/2018, las excepciones a la desconexión digital deben incluirse en un acuerdo o convenio colectivo y no mediante pacto individual.

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