Aplicación de beneficios en las altas fuera de plazo

El Tribunal Supremo (TS), en relación con el recurso de casación interpuesto por la TGSS contra la sentencia del TSJ de Castilla y León, declara que, conforme al artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), únicamente podrán obtener beneficios en la cotización (reducciones, bonificaciones u otros) aquellos sujetos responsables que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en la fecha de concesión de dichos beneficios.

El incumplimiento de este requisito, en particular en la fecha en que la Administración decide sobre su concesión, conlleva la denegación del reconocimiento de los beneficios expresados.

En consecuencia, a los efectos del RETA y en el supuesto de un alta fuera de plazo, procede la aplicación de los beneficios en la cotización si a la fecha de su concesión el trabajador autónomo se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar, aplicándose desde el momento en que se puso al corriente.

Ahora bien, denegados los beneficios indicados por el eventual incumplimiento del requisito expresado -estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar-, no cabe ya disfrutar de los mismos, sin que el trabajador autónomo ostente un derecho a su concesión posterior por el mero hecho de ponerse al corriente en el pago de su obligación de cotizar tras aquella denegación, es decir, por ingresar las cuotas adeudadas con sus recargos e intereses después de haberle sido denegados, simple y llanamente porque la norma no lo prevé.

En el supuesto de un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fuera de plazo, procede la aplicación de los beneficios en la cotización si, en la fecha de concesión, el trabajador autónomo está al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar, aplicándose desde el momento en que se puso al corriente.

No obstante, si los beneficios fueron denegados por no estar al corriente en el pago en la fecha de concesión, no cabe su reconocimiento posterior por el mero hecho de ponerse al corriente con posterioridad.

En el caso analizado, en la fecha en que se denegó el reconocimiento de los beneficios a la trabajadora autónoma, por no encontrarse al corriente de su obligación de cotizar, ya había abonado su deuda con la Seguridad Social y, por ende, no se encontraba en aquella situación obstativa de la concesión de los beneficio, toda vez que la resolución que denegó los beneficios solicitados por la trabajadora autónoma por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social fue la resolución que, formalmente, confirmaba en alzada de la resolución recurrida en vía administrativa.

Hasta ese momento la Administración de la Seguridad Social no había denegado los beneficios solicitados con fundamento en la existencia de cuotas de Seguridad Social pendientes de pago, sino que la resolución originaria se basaba en que los beneficios de cotización solicitados por la interesada no procedían en favor de los trabajadores autónomos que causaran alta en el RETA en su condición de socios de sociedades capitalistas mercantiles.

La Sala del TS confirma la sentencia recurrida que reconoció a la demandante el derecho a los beneficios de cotización desde la fecha en que se puso al corriente en el pago de sus cuotas, dado que la denegación administrativa se basó en que no estaba al corriente en esa fecha, circunstancia que ya había sido subsanada.

Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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