
Se entiende cumplido el requisito relativo al ejercicio de funciones de dirección a efectos de la exención de empresa familiar, aunque el cargo de administrador sea gratuito, si se perciben retribuciones de la entidad por otros servicios prestados en exclusiva
El TEAR de Cataluña se pronuncia sobre el cumplimiento del requisito previsto en la letra c) del art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), relativo a que se ejerzan efectivamente funciones de dirección y se reciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.