Condiciones y modo de aplicación de la deducción por inversiones medioambientales

En la Consulta Vinculante de la DGT V0012-24, de 13 de febrero de 2024, se sistematizan las condiciones y modo de aplicación de la deducción por inversiones medioambientales.

La entidad consultante es una sociedad dedicada a la explotación y operación de actividades de transporte aéreo y chárter de pasaje.

Durante los años 2008 y 2014 realizó cuantiosas inversiones susceptibles de acogerse a la deducción por inversiones medioambientales del IS, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 (art.39.1 TRLIS).

La aplicación de dicha deducción exigía disponer de un certificado de convalidación emitido por la Administración competente, salvo que se hubiese solicitado la expedición del mismo con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración y éste no hubiera sido emitido por causa no imputable al contribuyente.

Teniendo en cuenta que en este caso la consultante no ha obtenido aún, ni solicitado, la certificación, se plantea cuál es el plazo dentro del cual debe obtener la referida certificación para poder aplicar la deducción medioambiental.

Para la aplicación de la deducción, el art. 39.1 de la LIS establece un plazo de 15 años a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron las inversiones.

La DGT entiende que, en un caso como el referido en la consulta, relativo a la deducción por inversiones medioambientales regulada en el ya derogado TRLIS, tomando en consideración sus características específicas, así como las circunstancias particulares que concurren en el concreto supuesto, la entidad consultante deberá consignar la deducción por inversiones medioambientales en la primera declaración del IS que se presente una vez obtenida la certificación medioambiental correspondiente o, excepcionalmente y con carácter provisional, una vez se haya solicitado la referida certificación y ésta no se hubiera obtenido de la Administración competente por causa no imputable al contribuyente, siempre y cuando esté dentro del plazo de 15 años mencionado.

Por lo tanto, y a título de ejemplo, la DGT reconoce que, para las inversiones puestas en condiciones de funcionamiento en el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008, la deducción se deberá consignar en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya obtenido la certificación de convalidación de la Administración competente, teniendo en consideración que el plazo para aplicarla deducción medioambiental regulada en el art. 39 del TRLIS es de 15 años (en aplicación del Real Decreto-Ley 12/2012), a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron las inversiones.

Es decir, dicha deducción, que deberá determinarse con arreglo a la legislación vigente en el ejercicio 2008, podrá aplicarse, en último término, en autoliquidación correspondiente al período impositivo comprendido de 01/01/2023 a 31/12/2023 (salvo que, excepcionalmente, le resultara de aplicación lo previsto en el art. 38.3 del Reglamento del IS en vigor en el período impositivo en el que se llevó a cabo la inversión, relativo a la posibilidad de aplicar la deducción, con carácter provisional, en el período impositivo en el que, con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al período impositivo en el que se pretende aplicar, se hubiera solicitado la certificación de convalidación medioambiental y ésta no se hubiera emitido por la Administración competente por causa no imputable al contribuyente).

Ese mismo ejemplo, se reproduce en la contestación de la DGT para las inversiones relativas al ejercicio 2009 y 2010, señalando la posibilidad de aplicar las deducciones, en último término, en las autoliquidaciones de los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente.

De hecho, la DGT hace constar que ese criterio será aplicable, sucesivamente, a las inversiones efectuadas hasta 2014.

Asimismo, afirma la DGT que, en la medida en que el período impositivo en el que se consolida el derecho a aplicar la deducción por inversiones medioambientales es aquel en el que se hubiera obtenido, o excepcionalmente solicitado, el certificado de convalidación legalmente exigido, será a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente a dicho período impositivo cuando comience a computar el plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración para la comprobación de la deducción.

Por último, la DGT señala que el hecho de que las inversiones se hubiesen realizado en un ejercicio comprobado por la Administración Tributaria no impide la aplicación de la deducción medioambiental en un ejercicio posterior, tratándose de un supuesto específico como es el descrito en los hechos de la presente consulta, en el que la deducción medioambiental no pudo consignarse en la autoliquidación del período impositivo objeto de comprobación por cuanto la consultante no había consolidado aún el derecho a su aplicación.

Tags:

Deja una respuesta