En línea con pronunciamientos previos de otros órganos revisores, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia de 31 de enero de 2024 (Rec. 91/2020), entiende que, si la carga de trabajo no es suficiente para contratar un empleado a jornada completa, las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes inmuebles han de ser calificadas como rendimientos de capital inmobiliario y no como rendimiento de la actividad económica.
A pesar de que el patrimonio de la recurrente, en el caso incluía doce viviendas y varios locales y oficinas, además de ciertas parcelas de terrenos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entiende que no queda probada la relación laboral dedicada al arrendamiento de inmuebles por no implicar la actividad una carga de trabajo suficiente como para dedicar una persona a tiempo completo.
Se niega así la aplicación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
Para alcanzar esa conclusión, la sentencia toma en consideración los siguientes factores: (i) la duración de los alquileres, que son en su mayoría de temporada; (ii) la forma de realizar los cobros y recibos, que tienen lugar mediante transferencia bancaria; y (iii) el alcance de las labores de captación de clientes, que se entiende mínimo, puesto que los inmuebles se encuentran arrendados, bien bajo contratos que han sido prorrogados, bien a trabajadores de la sociedad de la que el recurrente es administrador.
Además, la Sala niega la vinculación y la necesidad de ciertos gastos, como notarías, servicios bancarios e intereses, que la recurrente intenta relacionar con la actividad.