El TSJ de Cataluña, en sentencia de fecha 10 de junio de 2025, aborda un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la decisión del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por despido, confirmando que esta había solicitado una baja voluntaria.
Tras dos reducciones de jornada aplicadas a la trabajadora, esta escribe un whatsapp a la empresa en los siguientes términos: “hola, no estoy dacuerdo con las normas de la empresa mi preparas los papeles de espido e tengo cargos de me si hijos Gracias”, a lo que se contesta por la empresa: “Vale gracias! Te mando el teléfono de la chica para que le des las llaves”
Dos días más tarde, la empresa comunica a la trabajadora que preparan la documentación de su baja voluntaria y, al día siguiente, le informan que ya la tienen preparada y que, si prefiere pasar por las oficinas de la empresa o que se la envíen por burofax, eligiendo la trabajadora esta última opción.
La empresa tramita la baja voluntaria de la trabajadora y, días más tarde, esta interpone papeleta de conciliación por despido. El acto de conciliación acaba sin acuerdo presentando la trabajadora la demanda ante el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona.
Dicho Juzgado desestima la demanda en materia de despido interpuesta por la trabajadora y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones de aquella, recurre la demandante para que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en la Instancia y se declare la improcedencia del despido de la trabajadora con las consecuencias derivadas de ello.
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica lo sentenciado por el Juzgado de los Social: dimisión y no despido, ante la voluntad clara de la trabajadora de poner fin a la relación laboral.
El argumento principal de la demandante es “que en ningún momento ha manifestado la solicitante su intención de solicitar su baja voluntaria, negándose las afirmaciones que se recogen en el burofax remitido…”.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña entiende que existe clara voluntad de la trabajadora de poner fin a la relación laboral y, por tanto, existe dimisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tras analizar los motivos del recurso, centrándose en la falta de identificación de normas procesales infringidas y en la supuesta falta de motivación de la sentencia, entiende que ha existido una clara voluntad de terminar el contrato por parte de la trabajadora y, por tanto, descarta que estemos ante un despido.