El Tribunal Supremo en su sentencia 1.215/2024 del pasado 8 de julio, establece que el transcurso de seis meses desde la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria sin que la Administración haya dado respuesta expresa, determina que esta se pueda considerar desestimada, a los efectos de interponer el recurso que proceda, pero no produce ningún efecto de interrupción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria cuyo fraccionamiento se ha solicitado.