Hospitalización de un familiar: duración del permiso

El caso analizado por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia 381/2015, de seis de mayo, se centra en determinar si el permiso de cinco días debe disfrutarse íntegramente en todo caso, o si puede extinguirse antes del plazo máximo por el alta del familiar enfermo.

El caso se inicia con la interposición de una demanda de conflicto colectivo contra la empresa, en la que el sindicato demandante sostiene el derecho al disfrute íntegro de los cinco días.

La sentencia del TS resuelve el recurso de casación número 104/2023, interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, iniciado por varios sindicatos mediante demanda de conflicto colectivo.

El objeto del litigio era determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar (hasta segundo grado), aunque el familiar reciba el alta médica antes de que transcurra dicho plazo, bastando con justificar la hospitalización en el inicio del disfrute.

El art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo regula este permiso retribuido:

“c) Cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La licencia a que hace referencia el presente apartado podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a dos. En ningún caso el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada”.

En cambio, recordemos que la redacción del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET) tiene el siguiente contenido:

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”

Ante el desacuerdo entre la representación sindical y la empresa, el 2 de diciembre de 2021 se celebró sin éxito un acto de conciliación y el conflicto derivó en una demanda de conflicto colectivo.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estimó la demanda sindical, declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente del permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave, aunque no se mantenga durante todo el período el ingreso hospitalario, siempre que se justifique la hospitalización al inicio.

La empresa recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo alegando que dicho permiso podía extinguirse antes de su término máximo por el alta médica del paciente.

Para el TS, es necesario diferenciar:

  1. El alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.
    1. Ello no significa que ese permiso pueda destinarse a fines espurios, como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando. La clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.

Por tanto, la finalidad del permiso no se limita a acompañar físicamente al familiar durante la hospitalización, sino que incluye la atención, cuidado y gestiones derivadas de la enfermedad.

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación, casa y anula parcialmente la sentencia previa.

Declara que el permiso puede extinguirse antes de agotar el plazo máximo de cinco días, si se ha emitido alta médica del familiar.

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