Incentivos a la contratación laboral: Entrada en vigor del RDL 1/2023

En el boletín 11/2023 del sistema RED de la Seguridad Social, publicado el 26 de
julio, se detallan las normas y requisitos de aplicación exigidos para poder aplicar los
incentivos a la contratación aprobados en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de
medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
protección social de las personas artistas, que ha entrado en vigor con efectos del 1 de
septiembre de 2023.
A modo recordatorio, les detallamos los aspectos más relevantes del citado RDL,
centrándonos exclusivamente en los incentivos o bonificaciones más relevantes:

Beneficiarios de los incentivos

  • Empresas u otros empleadores.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias
    trabajadoras.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
Se introduce un nuevo requisito para poder aplicar las bonificaciones, consistente en que las
empresas obligadas legal o convencionalmente a ello cuenten con el correspondiente plan
de igualdad (empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla o, incluso aquellas
de inferior número que vengan obligadas a ello por sus convenios colectivos o expresa
imposición).

Además, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o
declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán
excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

Mantenimiento de empleo si se aplican bonificaciones por contratación

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de
contratos, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en
situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del
contrato, transformación o incorporación bonificada.

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones no se tendrán en cuenta:
‒ Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios
que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.
‒ Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
‒ Las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

‒ Las resoluciones contractuales durante el período de prueba.
‒ Las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.
‒ La expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración
determinada bonificados.
‒ El fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.
‒ Las subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
‒ Las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros
especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de
empleo a la empresa ordinaria.
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada
al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social,
determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios y la devolución de
todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora
correspondientes.
Bonificaciones aplicables en las cuotas de la Seguridad Social

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes
    durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la
    empresa por Incapacidad Permanente Total (IPT) o Absoluta (IPA): 138 euros/mes
    durante 2 años.
  • Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales
    y trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras
    mediante personas en situación de desempleo: 366 euros/mes durante el período que
    se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o la situación de IT.
    Para aplicar esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
     Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones de
    riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado
    del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, sean con
    menores de 30 años.
     Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas
    socias o socios de cooperativas, sean personas desempleadas.
     Que los contratos para la sustitución de personas con discapacidad durante su
    incapacidad temporal sean personas desempleadas con discapacidad.
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia
    natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.
  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes
    durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes
    durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años:
    128 euros/mes durante 3 años.
  • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4
  • años.
  • Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes y 28 euros/mes en las cuotas
    de la persona trabajadora y recaudación conjunta.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años.
    En el caso de mujeres será de 147 euros/mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años. En
    el caso de mujeres será de 73 euros/mes.
  • Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138
    euros/mes durante 3 años -salvo que la personas sea discapacitada, en cuyo caso se
    aplicará durante toda la vigencia del contrato.
  • Actividad formativa en el ámbito laboral realizada en el ámbito de la empresa: pendiente
    de desarrollo reglamentario.
  • Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115
    euros/mes durante la vigencia y prórrogas del contrato. Reintegro de bonificaciones indebidas
    La obtención de bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos e incumpliendo las
    obligaciones previstas supondrá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar
    con el recargo y los intereses de demora correspondientes, y todo ello sin perjuicio de las
    sanciones que procedan conforme a la LISOS.
    Especificaciones para el Personal Investigador
    Con respecto a la aplicación de las bonificaciones de personal investigador que se quieran
    dar de alta a partir del 1 de septiembre. El incentivo se seguirá dando de alta mediante la
    comunicación del valor 9916 en el campo relación de carácter laboral especial (RLCE), pero
    se establecen los siguientes cambios:
  • a) Tipo de contrato deberá ser el 150, 250 o 350 que indica contratos de fomento del
    empleo de carácter inicial de tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.
    b) El régimen deberá ser el 0111 que indica la pertenencia al régimen general.
    c) Se requiere que el candidato esté en situación de desempleado inscrito en la oficina de
    empleo.
    d) Los grupos de cotización admisibles serán el 01, 02, 03 o 04.
    e) El sistema especial debe ser cualquiera distinto al 34.
    Se habilita un código “9938 -Personal Investigador I+D+i No Bonificado” para indicar las
    situaciones de un investigador bonificado que no cumpla, de forma temporal, dentro de los
    primeros tres años, los requisitos para aplicar la bonificación.
    Para este colectivo se mantiene una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la
    seguridad social por contingencias comunes. La contratación de personas investigadoras
    que sean menores de 30 años y la contratación de mujeres investigadoras dará,
    respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables,
    en su caso, entre sí.
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