Normas de cotización a la Seguridad Social para 2024

La Orden PJC/281/2024 modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas Euros/mesBases máximas Euros/mesBase mínima por hora Euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3c) del ET.1.847,404.720,5011,13
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.532,104.720,509,23
3Jefes, Administrativos y de Taller1.332,904.720,508,03
4Ayudantes no Titulados1.323,004.720,507,97
5Oficiales Administrativos1.323,004.720,507,97
6Subalternos1.323,004.720,507,97
7Auxiliares Administrativos1.323,004.720,507,97
8Oficiales de primera y segunda44,10157,357,97
9Oficiales de tercera y Especialistas44,10157,357,97
10Peones44,10157,357,97
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.44,10157,357,97

Cotización adicional en los contratos de duración determinada

A partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización de este.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, se efectuará en cualquier régimen de la Seguridad Social de trabajadores cuenta ajena donde sea admisible esta modalidad de contratación, conforme a las siguientes reglas:

Primera: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

 EmpresaTrabajadorTotal
Contingencias Comunes53,6110,6964,30
Fondo de Garantía Salarial4,07 4,07
Formación Profesional2,000,262,26

Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el año 2024, a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Segunda: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda,  supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

ConceptoEmpresaTrabajadorTotalAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 
Contingencias Comunes23,60%4,7%28,30%Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE de 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
Desempleo 5,50%1,55%7,05%
Fondo Garantía Salarial0,20%0,20%
Formación Profesional0,60%0,10%0,70%

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Las bases máximas y mínimas, a partir del 1 de enero del 2024, para los trabajadores incluidos en este sistema especial son:

Grupo de cotizaciónBases mínimas mensuales Euros/mesBases mínimas por jornada Euros/mesBases máximas mensuales Euros/mesBases máximas por jornada Euros/mes
11.847,4080,324.720,50205,24
21.532,1066,614.720,50205,24
31.332,9057,954.720,50205,24
4 a 111.323,0057,524.720,50205,24

Socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

Las cuantías mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial quedan de la siguiente manera:

Grupo de cotizaciónBase mínima mensual Euros
1831,30
2612,90
3533,10
4 a 11529,20

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Desde el 1 de enero de 2024 se fija la escala a aplicar para la determinación de la cotización del personal incluido en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:

TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – €/mesBase de cotización – €/mes
Hasta 306,00284,00
Desde 306,01 hasta 474,00405,00
Desde 474,01 hasta 644,00559,00
Desde 644,01 hasta 814,00729,00
Desde 814,01 hasta 986,00901,00
Desde 986,01 hasta 1.153,001.069,00
Desde 1.153,01 hasta 1.323,001.323,00
Desde 1.323,01Retribución Mensual
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