Nuevas situaciones de baja contempladas en la Ley Orgánica 1/2023

El 3 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Pese a que la entrada en vigor de esta norma fue el día siguiente al de su publicación, las disposiciones referentes a las incapacidades temporales (en adelante, IT) entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2023.

Mediante la Disposición Final Tercera de la mencionada Ley, se modifica el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, introduciendo tres nuevas situaciones que se considerarán incapacidad temporal.

  1. Baja por menstruación incapacitante

La nueva Ley Orgánica añade la definición de “menstruación incapacitante secundaria” en el art.2 de la Ley Orgánica 2/2010. Ésta se define como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnostica por un especialista.

  • Baja por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no

Se añade la situación especial de IT derivada de interrupciones del embarazo, esto es, los conocidos como “abortos”. La mujer trabajadora incurrirá en la referida situación con independencia de que la interrupción haya sido voluntaria o involuntaria.

  • Baja por IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

Por último, la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª de embarazo se va a considerar como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cómputo de los períodos de recaída y observación

A efectos del período máximo de duración de la situación de IT y de su prórroga, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Cotización durante estos procesos de IT

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana 39ª.

Sin embargo, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les será de aplicación lo establecido en el art. 20.1 LGSS en lo referente a la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.

Beneficiarios

Serán beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en el régimen general que se encuentren en cualquiera de las situaciones mencionadas, siempre y cuando puedan acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización:

  1. En caso de enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque en las situaciones especiales reguladas en la ley no se exigirán períodos mínimos de cotización.
    1. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional: no se exigirá ningún período previo de cotización.

Nacimiento y duración del derecho al subsidio

En el supuesto especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo a la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

En las situaciones especiales de IT por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, corriendo a cargo de la persona empresaria el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se encuentre en situación de IT, conforme a lo establecido en el art. 169 LGSS. En la situación especial de IT, a partir de la semana trigésima novena de gestación el subsidio se abonará desde que se inicia la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el que seguirá percibiendo la prestación correspondiente a la situación mientras esta se mantenga.

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