Nueva normativa sobre el registro de jornada

Tras la falta de aprobación del Proyecto de Ley de jornada semanal de 37,5 horas, el Consejo de Ministros del pasado 30 de septiembre acordó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto para aprobar los cambios relativos al registro diario de jornada.

Tras la finalización del trámite de consulta pública, se ha difundido un primer borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada. Detallamos, a continuación, los cambios previstos en el registro de jornada.

Obligación de disponer de un registro de jornada

Todas las empresas garantizarán el registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo, por medios digitales. Dicho registro deberá ser objetivo, fiable y accesible, en los siguientes términos:

  1. Se define “objetividad” como la cualidad del registro de reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible.
    1. Se define “fiabilidad” como la cualidad del registro consistente en que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría.
    1. Se define “accesibilidad” como la cualidad del registro consistente en que todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en el acceso de todas las personas usuarias.

Obligatoriamente digital

Todas las empresas garantizarán el registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo, por medios digitales. El sistema permitirá, como mínimo, el registro de la siguiente información:

  1. Identificación de la persona trabajadora que realiza el asiento, con los datos personales imprescindibles para la finalidad del registro.
  2. Identificación del régimen de jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial, con indicación del horario de trabajo, y en su caso, el porcentaje de parcialidad.
  3. Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
  4. Horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
  5. Jornada diaria, o parte de esta, que se desarrolla en modo presencial o a distancia.
  • Identificación, en su caso, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas. En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.
  • Horario concreto de inicio y finalización, en los supuestos establecidos en la normativa legal y convencional de aplicación, de las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
  • Identificación, en su caso, de las horas trabajadas como consecuencia de la aplicación de fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, con expresión del tipo concreto de medida utilizada.
  • Totalización diaria y mensual de la jornada realizada.
  • Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los asientos

Acceso remoto y permanente

El sistema de registro permitirá que los trabajadores puedan consultar y obtener copia de sus asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata. Y sin perjuicio de lo anterior, la empresa entregará, junto con el recibo de salarios, copia del resumen correspondiente al periodo fijado para el abono de las retribuciones.

También se permitirá que la representación legal de los empleados pueda consultar y obtener copia de todos asientos y modificaciones. Para el tratamiento por parte de los sindicatos se establecen restricciones: anonimizando aquellos datos personales de las personas trabajadoras o de terceros que no resulten necesarios, excluyéndose expresamente el documento nacional de identidad, el domicilio o el estado civil.

La Inspección de Trabajo dispondrá de acceso directo y continuo a los registros horarios de las empresas. Los inspectores podrán consultar los datos sin necesidad de desplazarse físicamente a los centros de trabajo. Los sistemas digitales deberán garantizar conexión segura y disponibilidad permanente.

Período de implantación

La entrada en vigor del nuevo reglamento, si se aprueba en los términos actuales, obligará a todas las empresas a adaptar con celeridad sus sistemas de control horario a plataformas digitales que permitan la trazabilidad y acceso remoto previsto por la nueva regulación, tal y como figura en el proyecto de Real Decreto, entrará en vigor a los 20 días de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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