Registro de jornada: declaración del trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 41/2023, de 18 enero
2023, ha avalado un sistema de registro de jornada que deja en manos del trabajador la
obligación de hacer constar las horas de inicio y finalización de su jornada diaria
, así como
los periodos de descanso y otras interrupciones que no tienen la consideración de tiempo de
trabajo efectivo.

Según lo pactado en el Convenio Colectivo del sector de Cajas y Entidades Financieras de
Ahorro, sus empresas estaban y están obligadas a poner a disposición de sus trabajadores
una aplicación (descargable mediante todo tipo de herramientas propiedad de la entidad en
poder de los empleados: ordenadores, tabletas, smartphones, etc.), que les facilite
consignar la jornada de trabajo efectivo. 

Un sindicato presentó una demanda de impugnación por ilegalidad, ya que entendía que
este punto concreto del convenio vulneraba, entre otras leyes, el Estatuto de los
Trabajadores.

La Audiencia Nacional, en sentencia de nueve de diciembre de 2020, autos
218/2020, desestimó la demanda lo que provocó la presentación del recurso de casación
analizado.

La argumentación de los recurrentes es la de que no puede calificarse como un mecanismo
válido de registro de jornada el que se basa en la declaración unilateral del propio
trabajador, porque lo hace depender de que el afectado haga constar realmente la totalidad
de las horas trabajadas.

Por el contrario, la Sala de lo Social considera que, aunque es cierto que la información
introducida en el sistema por parte de los trabajadores puede verse mediatizada por el
temor de hacer constar la realización de una jornada diaria superior a la que legal o
convencionalmente corresponda.

Siempre será necesaria la realización de una determinada acción al inicio y finalización de su jornada, en el momento de tomarse un tiempo para el descanso o las comidas, al entrar o salir del centro de trabajo, y hacer que sea el trabajador quien incorpore esos datos a la aplicación informática facilitada por la empresa, no es una actuación muy diferente a cualesquiera de otros posibles sistemas de control horario que igualmente requieren que sea el propio trabajador el que active cada los controles.

El innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar
adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de
horas extraordinarias no declaradas, se encuentra ciertamente presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del
día los diferentes periodos de trabajo y descanso.

El Supremo declara que no cabe afirmar la ilegalidad en abstracto de un acuerdo sectorial
ab initio cuando el sistema cumple con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible, sin
perjuicio de que atendidas las circunstancias en las que se desenvuelva pudieran evidenciar
que no se ajusta a las exigencias impuestas por la STJUE 14/5/2019, asunto C-55/18.

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