Caducidad de la acción por despido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia del pasado 22 de mayo, ha resuelto un recurso de casación para unificación de doctrina, considerando que no aprecia…
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia del pasado 22 de mayo, ha resuelto un recurso de casación para unificación de doctrina, considerando que no aprecia…
Para la determinación de la base liquidable se pueden aplicar reducciones por aportaciones a planes de pensiones. La reducción general es de 1.500 euros.
La Dirección General de Tributos considera que en la disolución de una comunidad de bienes integrada por un único bien, la disolución del condominio existente con adjudicación íntegra del bien a una de las comuneras que compensa en metálico a los demás no produce el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En aplicación de ese criterio, la sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado ratificando el auto de la Audiencia Nacional que dio la razón a la entidad recurrente contra una resolución del TEAC, sobre liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma una sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, que declaró improcedente el despido de…
En su Sentencia de 22 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo interpreta los límites a la deducibilidad fiscal derivados de la regla de imputación temporal del artículo 11.3 de…
En el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en una reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, aplicándose en este caso los correspondientes recargos e intereses.
Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada, aunque la liquidación sea firme, cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.