Aclaración sobre el ‘dies a quo’ para las sanciones laborales
¿Cómo debe interpretarse el “dies a quo” a la hora de impugnar una sanción laboral?
¿Cómo debe interpretarse el “dies a quo” a la hora de impugnar una sanción laboral?
El contribuyente alega la incorrecta aplicación del régimen de operaciones vinculadas por parte de la Inspección en tanto que, por el principio de especialidad, a la citada operación es de aplicación preferente la norma de valoración especifica de aportaciones no dinerarias recogida en el art. 37.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Modificación del plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024.
El artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores exige que en los despidos objetivos se entregue una copia de la carta de despido a los representantes legales de los…
Las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2024 y de 30 de abril de 2024 Tribunal y la del Superior de Justicia de Andalucía de 13 de…
De acuerdo con la normativa del IRPF, cualquier transmisión lucrativa (como una donación) conlleva una variación en el patrimonio del donante por diferencia entre el valor de adquisición y el…
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid rechaza la nulidad de un despido disciplinario de un trabajador a quien, a través de la monitorización de su ordenador corporativo…
El 22 de abril el Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución para la unificación del criterio respecto a la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual…
Para la determinación de la base liquidable se pueden aplicar reducciones por aportaciones a planes de pensiones. La reducción general es de 1.500 euros.
El TSJ Galicia, en sentencia del pasado cuatro de marzo, ha estimado el recurso planteado por el trabajador demandante, declarando vulnerado el derecho a la desconexión digital al considerar que este derecho implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador.