Cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos

La indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse en base a los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios (se computan los servicios realmente prestados). 

La Sentencia 442/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 20 de mayo, ha dictaminado que, en el caso de los despidos de los trabajadores fijos-discontinuos, la indemnización no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.

El apartado 6 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, establece que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Existe doctrina del TJUE y del propio Tribunal Supremo que establece que, a efectos retributivos y de promoción profesional, se deben incluir los periodos en los que el trabajador fijo discontinuo no ha prestado servicios, pero esto no se aplica al cálculo de la indemnización por despido por las razones siguientes:

  1. El art. 56.1 del ET fija la indemnización por despido improcedente en ‘treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año’. Esta indemnización se calcula con dos variables (el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses) y una constante. La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no realiza dicha prestación de servicios.
  • El auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439/18 y C-472/18, argumenta la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario diario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada hasta que se extinguió la relación laboral, incluyendo tanto los periodos de actividad como de inactividad, la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicio sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa.
  • No se causa discriminación a los trabajadores fijos discontinuos. Un trabajador fijo discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad.
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