VERI*FACTU vs SII: diferencias clave, ventajas y desventajas de cada sistema

Las nuevas obligaciones legales en España respecto a la emisión y envío de facturas electrónicas, derivadas de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y la Ley Antifraude (Ley 11/2021) derivan en que la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas.

A continuación, resumimos esquemáticamente la obligación de adaptar el SIF (Sistemas informáticos de  facturación) .

CONTEXTO GENERAL

  • El objetivo principal de la Ley Crea y Crece es digitalizar las empresas y reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Paralelamente, la Ley Antifraude busca prevenir el fraude fiscal mediante el control inmediato de las facturas emitidas.
  • A partir de 2026, las empresas deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea salvo que opten por el sistema No Veri*factu.

Sistema de facturación: VERI*FACTU

  • Veri*factu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, evitando dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024). Establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar este sistema de facturas verificables.

Hacienda ha desarrollado un sistema gratuito llamado VERI*FACTU, diseñado para que pymes y autónomos puedan emitir y enviar sus facturas electrónicas en tiempo real. Permitirá emitir hasta 100 facturas anuales sin coste y ya está operativo en la web de la AEAT.

 Futura obligatoriedad de la facturación electrónica

  • La factura electrónica será el único formato válido en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos una vez se publique el reglamento definitivo. El Reglamento aún no se ha aprobado y oficialmente no se ha informado de ninguna fecha prevista para ello.
  • No debe confundirse con la obligación de enviar las facturas a Hacienda en realidad un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control.

Excepciones y exenciones

Algunos sectores y operaciones podrían quedar exentos, entre ellos:

  • Bares, restaurantes, peluquerías, tintorerías, aparcamientos o servicios a domicilio, cuando la venta no supere los 3.000 €.
  • Empresas con facturación anual inferior a 400 € (IVA incluido).
  • Operaciones con clientes finales (B2C) que se documenten mediante facturas simplificadas.
  • Operaciones internacionales, ya que la norma se aplicará solo a transacciones privadas dentro del territorio español.

Estas exenciones podrían ser temporales o modificarse durante el desarrollo reglamentario que se encuentra en fase de audiencia e información desde marzo de 2025.

Fechas clave para que el sistema de facturación (SIF) cumpla con la norma VERi*factu

  • 1 de enero de 2026 obligaciónpara los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
  • Además, desde el 29 de julio de 2025 los desarrolladores de software ya están obligados a comercializar productos 100% adaptados a la normativa por lo que cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha deberá cumplir con la normativa.

 Requisitos técnicos y QR obligatorio

  • Los sistemas informáticos deberán estar certificados y cumplir con los estándares de VERI*FACTU.
  • Las facturas electrónicas y en papel deberán incluir un código QR y un hash                          que permita su verificación inmediata por parte de Hacienda, en el caso de acogerse voluntariamente al sistema Ver*factu.

Ventajas del sistema Veri*factu

  • Mayor seguridad y trazabilidad de las operaciones.
  • Reducción de errores y del fraude.
  • Ahorro en costes administrativos y de impresión.
  • Agilidad en cobros y pagos, ayudando a reducir la morosidad.
  • Facilita la transparencia y digitalización del tejido empresarial.

Sanciones y cumplimiento

  • No cumplir con los plazos o requisitos puede acarrear sanciones económicas.

COMPARATIVA ENTRE VERI*FACTU Y SII:

1. Contexto general

España está en un proceso de digitalización de la facturación y control tributario.
Existen dos modelos clave:

  • Veri*factu, de aplicación a partir de 2026. La modalidad NO Veri*factu no obliga a remitir de forma inmediata las facturas emitidas, pero deben poder ser remitidas a requerimiento de la AEAT y cumplir con los requisitos de Veri*factu.
  • SII (Suministro Inmediato de Información), vigente desde 2017.

Ambos buscan reforzar la transparencia y el control fiscal, pero difieren en su alcance, objetivos y sujetos obligados.

  1. ¿Qué es Veri*factu?

Como hemos comentado en el punto anterior, Veri*factu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, evitando dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024). Establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar este sistema de facturas verificables.

De este modo, Veri*factu regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), que deben garantizar que cada factura sea única, íntegra, trazable e inalterable.
Su finalidad es prevenir el fraude fiscal y evitar la manipulación o doble contabilidad.

Principales requisitos del sistema:

  • Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Identificador único, código QR y hash encadenado en cada factura.
  • Envío automático a la Agencia Tributaria (AEAT), ya sea:
    • En tiempo real (modo Veri*factu), o
    • A requerimiento (modo No Veri*factu).
  • Certificación obligatoria del software por parte del desarrollador.

Normativa:

  • Ley 11/2021 (Prevención del fraude fiscal).
  • Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*factu).
  • Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas).

 Entrada en vigor:

  • 1 de enero de 2026: obligatoria para sociedades anónimas y limitadas, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades salvo las ya acogidas al SII.
  • 1 de julio de 2026 las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.

Ventajas:

  • Seguridad e integridad de la facturación.
  • Posibilidad de enviar datos en tiempo real.
  • Homologación con sistemas europeos de control digital.

Desventajas:

  • Costes de adaptación del software.
  • Formación del personal y complejidad inicial.

3. ¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema electrónico de gestión del IVA donde se remiten los libros registro a la AEAT casi en tiempo real.

Objetivo:

  • Mejorar la asistencia al contribuyente y fortalecer el control tributario.

Obligados:

  • Grandes empresas (facturación > 6 millones €/año).
  • Grupos de IVA.
  • Empresas del régimen de devolución mensual (REDEME).

 Características:

  • No afecta la emisión de facturas, sino su declaración electrónica.
  • Sustituye los modelos 347, 340 y 390.
  • Comunicación casi inmediata para facilitar el cruce de datos.

Plazos:

  • Facturas emitidas: 4 días naturales sin incluir sábados, domingos ni fiestas nacionales. (8 si las emite un tercero).
  • Facturas recibidas: 4 días desde el registro contable sin incluir sábados, domingos ni fiestas nacionales.

Todo antes del día 16 del mes siguiente al devengo.

 Ventajas:

  • Gestión más ágil del IVA.
  • Menos obligaciones formales (elimina modelos).
  • Acceso a información cruzada con clientes/proveedores.

 Desventajas:

  • Alta carga administrativa y tecnológica.
  • Plazos ajustados y riesgo de sanciones por errores o retrasos.

4. Comparativa esencial

CaracterísticaVeri*factuSII
NaturalezaRegula el software y la trazabilidad de las facturasSistema de gestión del IVA
Sujetos obligadosTodas las empresas y autónomos (excepto usuarios SII y TicketBAI)Grandes empresas, REDEME y grupos de IVA
Comunicación con HaciendaEnvío automático al emitir la facturaEnvío de libros de IVA en 4 días
ObjetivoGarantizar integridad y autenticidadControl y gestión del IVA
Facturas recibidasNo las regulaDeben declararse
Alcance técnicoCertificación del software, hash, QR, trazabilidadTransmisión electrónica de libros registro

Particularidades del sistema NO Veri*factu

Objetivo principal idéntico al Veri*factu. Esto es: Trazabilidad, inalterabilidad, conservación, remisión e información bajo petición, por lo tanto, ninguna información se remite automáticamente a Hacienda.

El SIF (sistema informático de facturación) debe cumplir con todos los requisitos de la normativa e incorporar un registro de eventos y ser capaz de poder remitir las facturas a la Administración bajo su petición.

5. ¿Es posible usar el SII para evitar Veri*factu?

Sí, acogerse al SII exime de aplicar Veri*factu, ya que los sistemas son excluyentes.
Sin embargo:

  • El SII exige mayor carga operativa (envíos en 4 días, también facturas recibidas).
  • Veri*factu resulta más ligero y operativo.

Por tanto, la decisión depende del tamaño, volumen de facturación y capacidad tecnológica de cada empresa.

6. Conclusión

  • Veri*factu se orienta a la seguridad y trazabilidad de la factura emitida.
  • SII busca el control integral del IVA y la disponibilidad inmediata de datos.
  • Ambos modelos fortalecen el control fiscal, pero su aplicación varía según la dimensión y recursos del contribuyente.
  • Las pymes en su mayoría optarán por Veri*factu, mientras que las grandes empresas continuarán con el SII.
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