Despido nulo por no querer vacunarse del COVID-19

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en sentencia del pasado diez de mayo, ha declarado nulo el despido de una cuidadora de una residencia de personas dependientes al entender que con las causas alegadas por la empresa se pretendía encubrir una quiebra del derecho fundamental a la integridad física de la trabajadora que se negaba a vacunarse del COVID-19.

El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao dictó sentencia el ocho de octubre de 2021 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró nulo el despido, frente a esta sentencia la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ que también es desestimado, confirmándose el pronunciamiento de instancia, con base en los siguientes argumentos:

  1. Cuando existe una posible violación indirecta de un derecho fundamental, se invierte la carga probatoria, precisándose que el trabajador aporte indicios de su vulneración que puedan desprenderse de elementos cronológicos, como la simultaneidad del ejercicio del derecho y la reacción; de conductas paralelas; o de la razonabilidad de la medida adoptada por la empresa.
  2. La causa esgrimida por la empresa carece de gravedad suficiente para motivar el despido disciplinario realizado, en concreto, un trato algo brusco a un usuario de la residencia. El TSJ considera que, por los hechos probados con anterioridad al despido en una empresa pequeña, concurre un panorama indiciario suficiente para deducir que el ejercicio del derecho fundamental a no someterse a la vacuna fue la causa detonante del despido.
  3. El derecho fundamental a la integridad física y moral no consiente el que se imponga a alguien una asistencia médica en contra de su voluntad, cualesquiera que fueren los motivos de la negativa a ello de la persona. La vacunación obligatoria, en principio, puede atentar al derecho fundamental a la integridad física, no existiendo una normativa expresa que imponga la vacunación, se mantiene el derecho de toda persona a negarse a la misma y su obligatoriedad es contraria a la integridad física y a la dignidad de las personas. Es irrelevante la justificación que mueva al sujeto privado a su negativa a los tratamientos, y a la mayor o menor aceptación de los mismos.
  4. Ante dicho panorama indiciario de vulneración del derecho fundamental a la integridad física, es indiferente la motivación expresada para el despido porque no se muestra que exista una justificación ajena a la negativa de la vacunación, actualmente protegida por el derecho, por lo que la conducta empresarial debe calificarse de nula, tanto por esa quiebra directa como por la indirecta del derecho fundamental, tanto por la transgresión del derecho a la defensa de la integridad que realiza la trabajadora, como por la reacción empresarial a la misma.
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