Regulada la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia

En el BOE del 28 de septiembre se publicó el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Este Real Decreto crea un incentivo al empleo que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 orientado a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

Personas beneficiarias y cómputo de ingresos

La mencionada compatibilidad se aplicará a todas las personas que perciban el IMV y que hayan visto aumentar sus ingresos laborales de un año para otro. En todo caso, los incentivos se aplican sobre el incremento de los ingresos y no sobre los ingresos mismos, es decir, las personas que, ya sea porque no tenían ingresos y se han mantenido en la misma situación, o porque sí los tenían, pero estos no han variado, seguirán recibiendo la misma cuantía del IMV.

Determinación del importe de renta exenta

Se establecen distintas posibilidades de incentivo determinadas por tres tipos de unidades de convivencia (solo personas adultas, una persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores), dos tipos de incremento en la oferta laboral (margen intensivo y extensivo), y tres tramos de importes del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica.

La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60 % y el 100 % de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:

  • La presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños).
  • La composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).
  • La relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).

De este modo, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60 % de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.

El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

Este nuevo incentivo no es una prestación nueva e independiente del IMV, los perceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio.

Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.

El INSS revisa la situación de los perceptores del IMV cada año a partir del mes abril, cuando se empieza a disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior, de manera que los primeros beneficiarios del incentivo lo cobrarán a mediados del año que viene.

Cabe destacar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

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