Fin del uso de la mascarilla en interiores

De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establecen los ámbitos donde habrá que usar la mascarilla de forma obligatoria, las recomendaciones de uso en personas vulnerables, así como en espacios cerrados de uso público en el que se vaya a permanecer durante largo tiempo, en eventos de gran afluencia de personas o en entornos familiares y celebraciones privadas, en este último caso dependiendo de si hay personas de riesgo.

Actuaciones en el ámbito laboral

En el entorno laboral, se especifica que, de forma general, su uso no será obligatorio, dejando esta última decisión en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales, que deberán realizar una evaluación del puesto de trabajo a modo de determinar si esta medida preventiva es necesaria, en el lugar de trabajo o en determinados espacios de este.

Como excepción a esta regla general, se mantendrá la obligatoriedad del uso de mascarilla en:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Centros sociosanitarios.
  • Medios de transporte público de viajeros (excepto andenes y estaciones).

Existe cierto tipo de personas trabajadoras a las que se les recomienda seguir llevándolas:

  • Grupos vulnerables que estén en contacto durante largos periodos con otras personas en distancias menores a 1,5m.
  • Quienes tengan relación con ámbitos vulnerables, institucionalizas o en domicilios.

¿Qué deben hacer las empresas?

Los servicios de prevención deberán evaluar los puestos de trabajo conforme a las recomendaciones indicadas en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐Cov‐2” elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Según este procedimiento, los servicios de prevención asesorarán al empresario y evaluarán los puestos de trabajo teniendo en cuenta:

  • Si la ventilación es la adecuada.
  • El aforo del centro de trabajo.
  • Si es posible mantener la distancia de 1,5m.
  • El tiempo que se permanece en el centro de trabajo.
  • El tipo de actividad que se realiza.
  • Las condiciones de temperatura y humedad relativa.
  • El uso de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.).
  • Si se utiliza transporte particular compartido.
  • Si hay personas vulnerables en los puestos de trabajo.

Esta evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la base sobre la que tomar la decisión sobre qué medidas preventivas deben adoptarse, entre otras el uso o no de mascarillas en los centros de trabajo.

El mismo procedimiento recomienda consultar la información científico‐técnica sobre la efectividad de las medidas preventivas para controlar la transmisión y los documentos relacionados con el riesgo de transmisión del SARS‐Cov‐2 mediante aerosoles y recomendaciones de mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS‐CoV‐2.

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