Obligatoriedad del Plan de Igualdad para la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 e) y en la disposición adicional 11ª del
RDL 1/2023, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas de la
Seguridad Social las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad,
en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

Aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un
Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de
datos, aquellos datos relacionados con bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en
el RDL 1/2023.

En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se transcriben a continuación las instrucciones ya incorporadas en el Boletín Noticias RED 13/2023 sobre las actuaciones a realizar respecto de las reducciones de cuotas en el supuesto de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad:

“De forma provisional, las empresas que, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y
4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, estén obligadas a contar con el correspondiente
plan de igualdad y no dispongan del mismo deberán:

  1. En el caso de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes
    de empleo establecidas en la DA 47ª LGSS: No comunicar el correspondiente registro de
    SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de
    liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de
    igualdad en el correspondiente registro público.
  2. En el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el artículo 144.4 LGSS respecto
    de los trabajadores con 62 años en situación de IT: Se deberá informar a la TGSS, antes de
    solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse
    estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta
    circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con
    Plan Igualdad.
  3. En el caso de las reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel,
    establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022: Se deberá informar a la TGSS, antes de
    solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse
    estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta
    circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con

Plan Igualdad

  1. En el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los
    Trabajadores, sobre contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: Se
    deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de
    cuotas en la que no deban aplicarse estas bonificaciones de cuotas por no contar con el
    correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No
    aplicación bonificación o reducción por no contar con Plan Igualdad.”
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